El Convenio de la Organización Internacional de Trabajo, sobre Trabajo Marítimo, de 2006 (MLC 2006) se aprobó el 23 de febrero de 2006 en la 94ª Conferencia Internacional de Trabajo, por 314 votos a favor, sin ningún voto en contra y con cuatro abstenciones. Habiendo sido ratificado por España, el MLC 2006 entrará en vigor el próximo 20 de agosto.
Para que el MLC 2006 entrase en vigor, se exigía un doble requisito: la ratificación del mismo por, al menos, 30 Estados miembros de la OIT que en su conjunto posean como mínimo el 33% del arqueo bruto de la flota mercante del mundo. Hay que destacar que, en este momento, la cifra total de Estados adheridos asciende a 35, lo que supone ya el 68,8% del tonelaje de arqueo de la flota mercante mundial.
Con su entrada en vigor el próximo mes de agosto, esta nueva norma se convertirá en el “cuarto pilar” de la regulación internacional del transporte marítimo, ya que viene a completar los convenios de la OMI que regulan la seguridad de la vida humana en el mar SOLAS, la prevención de la contaminación de los buques MARPOL, así como la formación y régimen de guardias de los marinos STCW.
Es, sin duda, un hito en la regulación de las condiciones laborales de la gente de mar ya que les dota de una mayor protección de sus derechos en materias tales como contratos de trabajo, responsabilidad de las agencias de contratación, horas de trabajo y descanso, cobertura social o salud e higiene laboral. Se hace un importante esfuerzo en las definiciones, tratando de delimitar el concepto de “gente de mar” y el concepto de buque al que se le aplicará el MLC 2006.
Para San Simón & Duch, el MLC 2006 supone “un enorme esfuerzo de sistematización y coordinación de la hasta ahora muy profusa normativa de la OIT y, sin duda, un avance en la regulación de los derechos y deberes de la gente de mar”. El despacho destaca, además, que esta nueva norma “exige una coordinación y trabajo conjunto permanente de los distintos agentes de la Administraciones públicas españolas”.
Dada la proximidad de su entrada en vigor, quedan pocos meses para que los Estados terminen de inspeccionar los buques que enarbolen su bandera y expedir así el preceptivo Certificado de Trabajo Marítimo y una Declaración Laboral Marítima, Parte I a los que obliga el Convenio.
En España, la Autoridad Competente para la emisión del Certificado de Trabajo Marítimo y de la Declaración de Conformidad Laboral Marítima, Parte I, es la Dirección General de la Marina Mercante previo informe vinculante de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina relativo a aquellas áreas que sean de su competencia. De esta forma, la Dirección General de la Marina Mercante adquiere formalmente la condición de Autoridad Competente a los efectos del MLC 2006.
La Parte II de la Declaración de Conformidad Laboral Marítima debe de ser redactada por los Armadores y en ella deberán de indicarse las medidas que van a adoptar de cara al cumplimiento de los textos normativos incluidos en la Parte I, así como las medidas para garantizar una mejora continua.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el MLC 2006 dará lugar a sanciones que, incluso podría llegar a la detención del buque. Este sería el caso, por ejemplo, de que hubiera un impago de salarios o que los registros de empleo no estuvieran actualizados.
En el caso español, si bien las normas laborales ya recogen la gran mayoría de las exigencias del Convenio, son necesarias algunas actuaciones, tanto por parte de la Administración (ministerios de Fomento y de Empleo y Seguridad Social) como de las empresas navieras y agencias de contratación de tripulantes, sobre todo en aspectos documentales.
El pasado 4 de mayo se producía la primera inspección de un buque mercante español conforme a las exigencias del MLC 2006, el petrolero Algeciras Spirit, mientras descargaba en la monoboya de la refinería de Cepsa, en la Bahía de Algeciras, con resultado positivo.