Se cumple medio siglo de la sentencia Van Gend & Loos

Fue en 1963 cuando el entonces denominado Tribunal de las Comunidades Europeas, dictó una resolución histórica en la jurisprudencia europea.

Hablamos de la resolución que establece uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión, el principio de efecto directo.

Los antecedentes de esta Sentencia están en una cuestión prejudicial planteada por un tribunal holandés en un litigio planteado por la empresa de transporte Van Gend & Loss.

Su queja se basaba en los derechos de aduanas ya que, al importar mercancías desde Alemania a Holanda, estaban obligados a pagar unos importes superiores a los establecidos hasta ese momento.

Así, la empresa holandesa apoyándose en el art. 12 del Tratado comunitario, que prohíbe aumentar los derechos de aduanas, plantearon al Tribunal que este texto tuviera un efecto inmediato en el Derecho interno. Se pretendía con ello que los nacionales del Estado miembro pudieran invocarlo directamente ante el juez nacional.

En contra de las conclusiones del Abogado General, el Tribunal argumentó que “la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional”. Se limitaban los derechos soberanos de los Estados miembros mientras que pasaba a considerarse como sujeto de aplicación no sólo a los Estados sino también a los nacionales.

En este momento, quedaba establecido el efecto directo, lo que ha supuesto que, en estos 50 años, las disposiciones de la UE generen por ellas mismas derechos y obligaciones para cualquier ciudadano de un Estado miembro, que puede invocarlas directamente ante un juez nacional sin necesidad de que exista una norma nacional que recoja la europea.

El principio de efecto directo no tiene que ver con el principio de la aplicabilidad directa. Este último se utiliza, por ejemplo, en el caso de los Reglamentos.

El efecto directo surge, por tanto, de un ordenamiento jurídico singular y autónomo que se integra en el sistema nacional y lo reorganiza en cuanto a la incidencia que tiene sobre los derechos subjetivos de los particulares.

A partir de la sentencia Van Gend & Loss asistimos a una transformación del Derecho internacional general con el reconocimiento de un nuevo ordenamiento jurídico integrado en el de los Estados miembros y que se impone a sus tribunales.