El pasado 22 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Navegación Marítima, cuyo objetivo se orienta a la actualización del régimen general sobre el Derecho marítimo y a tratar de responder de una forma eficaz y moderna a las necesidades que la navegación y el negocio marítimo plantean en la actualidad.
Esta propuesta legislativa, a diferencia de sus predecesoras, sí que parece cumplir con los requisitos necesarios para su aprobación final. El pasado 29 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo por el que la Mesa del Congreso conviene encomendar su aprobación a la Comisión de Justicia, estableciendo asimismo un plazo de enmiendas, por un periodo de 15 días hábiles, que finaliza mañana 18 de diciembre. La mayoría absoluta del PP en las dos Cámaras y el consenso existente en casi todos los sectores interesados parece garantizar la aprobación de esta nueva norma; aunque los intereses de ciertos sectores podrían tal vez empujar a la modificación de parte de su articulado y, con él, el consiguiente retraso en su redacción definitiva y posterior aprobación.
Aunque el proceso de reforma comenzara tímidamente en España en la década de los ochenta con una serie de medidas tanto en el ámbito del contrato de seguro marítimo, como en los contratos de utilización del buque, no fue hasta 1999 cuando este espíritu reformista se confirmara al nombrarse una Sección Especial para la reforma del Derecho de la navegación marítima constituida en el seno de la Comisión General de Codificación. Finalmente, después de un primer borrador en el año 2002, que tuvo que ser revisado en gran parte por el hundimiento del petrolero Prestige, se entregó en el año 2004 el primer Anteproyecto de Ley General de la Navegación Marítima. Sin embargo, el texto, sometido a varias revisiones, se remitió en el año 2006 a las Cortes ya como Proyecto de Ley, no consiguiendo, ni en esta ocasión ni en el año 2008, el favor político suficiente para su aprobación.
Con la aprobación de esta nueva Ley se pondría fin a más de 125 años de vigencia del Libro III Código de Comercio de 1885, actual régimen de cabecera del Derecho marítimo español, aunque complementado con otras tantas normas especiales. Pese a la teórica obsolescencia de este Código, tal y como se indica en la práctica totalidad de las muchas páginas que he leído, mucho me temo que ninguna nueva Ley gozará, nunca, de la calidad y rigor científico que caracteriza a este texto normativo aún vigente en España.
Aunque necesaria y deseada, veamos qué nos depara esta nueva Ley…
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