Prestige, hacia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Luis de San Simón

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condena a España, como ya lo hiciera en ocasiones anteriores, por haber condenado el Tribunal Supremo (en este caso al presidente del Parlamento vasco Juan María Atuxta) sin haber escuchado de forma directa su versión de los hechos (el Sr. Atuxta había sido juzgado y absuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que si había escuchado sus explicaciones) nos anuncia el panorama que parece esperar  al final del camino a la sentencia del Supremo condenando al capitán del petrolero Prestige.

Tal y como ya tuvimos ocasión de comentar, el 26 de enero de 2016 el Tribunal Supremo notificó su Sentencia, que anulaba la de la Audiencia Provincial de La Coruña y condenaba al Capitán del buque “Prestige” como autor de un delito imprudente contra el medioambiente en la modalidad agravada de deterioro catastrófico.

El Tribunal, sin haber escuchado de forma directa su versión de los hechos, considera que el Capitán actuó temerariamente y le declara responsable civil directo de todos los daños causados, sin posibilidad de limitar la responsabilidad al amparo del Convenio sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (CLC 92).

Se declaraba también en la sentencia la responsabilidad subsidiaria de la naviera propietaria del buque, sin que pueda beneficiarse  de la limitación de responsabilidad establecida en el CLC que asciende a de 22.777.986 €, y que había depositado su Club de Protección e Indemnización. El tribunal considera también que la naviera propietaria del buque actuó temerariamente, con desprecio consciente y deliberado de los graves riesgos que implicaba su actuación.

La Sentencia reconocía expresamente la acción directa de los perjudicados frente al Club de Protección  e Indemnización y declara su responsabilidad civil directa por los daños no  hasta el límite establecido en la CLC 92 si no  el fijado en el contrato de seguro de un billón de dólares USA.

También se declaraba en la Sentencia la responsabilidad civil del FIDAC con los límites del Convenio del Fondo de 1992.

Esta controvertida Sentencia del Tribunal Supremo, que implica una auténtica revaloración de la prueba, fue recurrida por el Capitán.

En todo caso, su ejecución ofrecería una muy importante complejidad práctica,  pues durante la tramitación del procedimiento penal el Club inició arbitraje en Londres para que se declarase que las acciones contra el Club sólo podían ser ejercitadas en los términos de las reglas del Club, incluyendo el arbitraje en Londres y la condición “paid to be paid”. Se dictó en su momento un laudo arbitral favorable a las peticiones del Club, que fue posteriormente confirmado por la High Court.

Con tal panorama, las posteriores acciones encaminadas a la restitución y reparación del daño mediante la ejecución de la Sentencia serían, cuando menos, muy difíciles y no sería aventurado pensar que quedaría pendiente otra gran batalla legal.

Pueden encontrar la reciente Sentencia en el siguiente enlace SENTENCIA TS PRESTIGE

Este artículo continúa la información y valoraciones que se hacían desde SAN SIMÓN & DUCH del caso “PRESTIGE”: (i) http://lsansimon.com/sentencia-prestige-queda-la-opcion-de-la-via-civil/  (ii) http://lsansimon.com/las-razones-del-prestige-por-luis-de-san-simon/ La reciente sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en el caso “ Atuxta” nos anuncia cual puede ser finalmente el final del camino en el asunto “Prestige”.

Luis de san Simón