Dando respuesta a una demanda del sector pesquero, el Consejo de Ministros celebrado el 5 de diciembre ha aprobado un Real Decreto por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares, al tiempo que se regula el procedimiento para su asignación.
Esta modificación, que ya fue propuesta en 2011, apoya la reducción del número de tripulantes fundamentalmente en el avance tecnológico y ha sido consensuado con las asociaciones más representativas de los armadores y de los trabajadores de los buques pesqueros, así como con las CCAA litorales.
Ahora, los dos ministerios implicados, Fomento y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, vienen a actualizar una normativa fechada en 1964 dentro de “un marco de compromiso constante de mejora de la seguridad de la navegación marítima, de la seguridad de la vida humana en la mar y de búsqueda de una regulación eficaz para la preservación de la integridad del medio marino”.
Entre las razones que motivan este cambio normativo ya mencionábamos la evolución tecnológica de los buques pesqueros y embarcaciones de pesca, una cuestión que hace que sean necesarios nuevos perfiles de profesionales para hacer frente a la automatización de los sistemas propulsores, el incremento de los equipos y sistemas de seguridad, las mejoras en ayudas a la navegación o los sistemas electrónicos a bordo.
También los cambios que se han producido en los últimos años en las titulaciones profesionales han tenido que ver en este RD, ya que al simplificarse el número y tipo de títulos para los profesionales marítimos, se permite a algunos de ellos el desempeño simultáneo de varias funciones a bordo de los buques pesqueros.
Se ha tenido en cuenta, además, la adaptación a los cambios normativos relativos a jornadas especiales de trabajo en la mar (RD 258/2002) que introducen criterios de descanso y de duración de las jornadas para determinar las tripulaciones mínimas, así como la entrada en vigor del Convenio internacional STCW-F 95 sobre Normas de Formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, que establece normas sobre titulaciones y fija unos mínimos de horas de trabajo y descanso para las tripulaciones.