Nueva base de datos para intercambiar información sobre cómo está funcionando el Convenio sobre el trabajo marítimo

La OIT ha puesto en marcha una nueva herramienta de trabajo para los Estados miembros que consiste en una base de datos que contendrá la información más actualizada sobre todos los aspectos técnicos de la implementación del Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC, 2006), que entró en vigor el 20 de agosto.

Hasta la fecha, 46 Estados miembros, lo que representa más del 76% del arqueo bruto de la flota mercante mundial, han ratificado el Convenio.

Desde la OIT consideran que la nueva base de datos es “un recurso importante para los gobiernos, la gente de mar, los armadores y otros en el sector marítimo”, teniendo en cuenta que se nutrirá de  informaciones específicas sobre cómo el Convenio se aplica en la legislación y en la práctica de cada Estado miembro que lo haya ratificado.

Así, para que esta herramienta esté actualizada y cumpla su objetivo, los países deberán facilitar la información de todos los extremos de la implementación y ejecución del Convenio a nivel nacional.

Estos datos estarán disponibles en inglés, francés y español en un formato de fácil lectura.

La base de datos contiene cinco bloques de información. Desde decisiones específicas en cuanto a la aplicación del Convenio hasta cuestiones sobre la seguridad y protección sociales de la gente del mar o aquellas más administrativas relacionadas con la autoridad competente para inspeccionar y certificar, así como la recogida de datos sobre posibles incumplimientos y sanciones:

Decisiones nacionales. Bajo este epígrafe están todas las decisiones relativas a especificaciones sobre la condición de gente de mar a efectos del Convenio, así como los casos de duda en cuanto a si el texto se aplica o excluye a una categoría particular de buques

Seguridad social. Recogerá las especificaciones ya hechas en el momento de la ratificación del Convenio sobre qué prestaciones están cubiertos en la seguridad y protección sociales para la gente de mar.

Autoridades competentes. Recoge una lista actualizada de todas las organizaciones autorizadas para realizar funciones de inspección y certificación en nombre del Estado del pabellón.

-Inspecciones por el Estado del puerto. Se podrá remitir una copia del informe cuando se constate que las condiciones de trabajo y de vida a bordo del buque no se ajustan a lo previsto en el Convenio.

Tramitación de quejas o reclamaciones no resueltas, así como estadísticas e información específica.

Cuando se accede a esta nueva herramienta, la pantalla de inicio muestra el índice de países miembros con un resumen de situación en relación al Convenio. Si pinchamos, por ejemplo, en el perfil de España, la base de datos nos muestra una información general que contiene número de buques (1.025), tonelaje de peso muerto (426.144)  y participación en el tonelaje mundial (0.04%). Seguidamente, identifica quién es la autoridad competente en la materia.

En el registro correspondiente a las decisiones nacionales, el caso español ya recoge dos entradas: una, en relación a la “gente de mar” (art. II.3) porque hay que recordar que para la Dirección General de Marina Mercante, existe una interpretación distinta para este concepto que “no se aplica a todo aquel que va a bordo sino que serían aquellos con funciones propiamente marítimas y los que sin tener estas funciones desarrollan su actividad habitual a bordo y no en tierra”.

Y, la otra, donde precisa los buques susceptibles de aplicación del Convenio (art. II.5), en la que España incluye los barcos de pesca y de recreo; aquellos de construcción tradicional y artesanal; los buques de guerra y fuerzas de seguridad; así como los asignados a la Cruz Roja.

En cuanto a las coberturas sociales de la gente de mar, el caso español incluye la asistencia médica; prestación por enfermedad, desempleo y accidente laboral.