Los Nuevos Criterios de Cuantificación Para los Daños y Perjuicios Causados en Accidentes

En la actualidad ya está aprobada la nueva ley 35/2015, de 22 de septiembre de valoración de daños y perjuicios en personas causados por accidentes de circulación, que entrará en vigor el 1 de Enero de 2016.

El primero de sus capítulos se refiere a disposiciones generales y definiciones y el segundo incluye las reglas de valoración del daño corporal y, en sus tres secciones, se ocupa de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas (anteriores lesiones permanentes) y lesiones permanentes que se plasman respectivamente en las Tablas 1, 2 y 3.

Como objetivos de la reforma nos encontramos, además de una sensible actualización en la cuantía general de las indemnizaciones, la pretensión del legislador de introducir nuevos criterios de valoración que consigan que el perjudicado sea más justamente compensado de forma objetiva.

El artículo 33 de la Ley 35/2015, en su apartado 2, establece que el principio de reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos, no sólo para las consecuencias patrimoniales del daño sino también para las morales o extrapatrimoniales.

Por su parte, el mismo artículo nos lleva al mencionado principio de reparación vertebrada y se refiere a la necesidad de valorar por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, separar los distintos conceptos perjudiciales para evitar vacíos y solapamientos. La aplicación práctica de este principio es lo que hace particularmente extenso el articulado y Anexo contando con más de quinientas páginas.

De este modo se articulan los supuestos de (i) muerte; (ii) lesiones temporales y (iii) secuelas, mediante daños no patrimoniales, que se articulan a su vez en “perjuicio personal básico”, “perjuicio personal particular” y los daños patrimoniales en “perjuicio patrimonial”.

A su vez, este principio queda complementado con el principio de objetivación en la valoración, también regulado en el mencionado artículo, y que consiste en que la indemnización se determine conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de lo previsto en él.

El baremo no tiene repercusión solo en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual derivada de accidentes de circulación, por su futura aplicación de modo orientativo para la fijación de las indemnizaciones en otros ámbitos de la responsabilidad extracontractual y contractual también (negligencias médicas, RC patronal, etc.), veremos si lo aparentemente farragoso de su desarrollo logra sus objetivos, dinamizar la tramitación de reclamación de indemnizaciones tratando de lograr un incremento de las transacciones amistosas y extrajudiciales así como reducir, consecuentemente, la litigiosidad en este ámbito.

Pedro Abad y Eduardo Zalvide