Límites de Contenido de Azufre de los Combustibles Marítimos

Desde el 1 de enero de 2020 es de aplicación el apartado 3 de la Regla 14.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL, que establece que el contenido de azufre del combustible utilizado a bordo de los buques no excederá del 0,5% masa/masa.

 

Ello ya estaba previsto en el Real Decreto 61/2006 que, además, establece el límite de contenido de azufre de los combustibles marinos utilizados en los puertos españoles en el 0,1% masa/masa.

Las siguientes limitaciones sobre el contenido de azufre de los combustibles marítimos son de aplicación para los buques que se encuentren en aguas en las que España ejerce soberanía o jurisdicción.

  • 0,10% masa/masa de contenido de azufre para los combustibles utilizados por los buques que estén fondeados o atracados en cualquiera de los puestos del territorio nacional (excepto en los Puertos Canarios, cuyo contenido máximo de azufre de los combustibles para uso marítimo será de 0,50% en masa.
  • 0,50% masa/masa de contenido de azufre para los combustibles utilizados por los buques en navegación fuera de las zonas de control de emisiones.

Estas limitaciones no se aplicarán a aquellos buques que utilicen métodos equivalentes de reducción de emisiones aprobadas de acuerdo con la regla 4 de anexo VI del Convenio de Marpol.

Ya se están llevando a cabo inspecciones tanto a buques de bandera española, como a buques extranjeros dentro del MOU -PSC, estimándose que durante el año 2020 se realizarán más de 300 controles de muestras de combustible.

Si al realizarse las comprobaciones documentales del sistema de combustibles, notas de entrega de combustible, libros de registro y diarios, el inspector tiene razones fundadas para estimar que el Capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos de cambio y de combustible, se hará el muestreo del combustible utilizado por los motores y calderas auxiliares en funcionamiento en puerto para comprobar que es de contenido de azufre inferior al 0,10% en masa, así como, en su caso, el utilizado por los motores o calderas principales para llegar a puerto, para comprobar que el contenido de azufre no excede el límite de 0,50% en masa.

De haber a bordo combustible con contenido superior al permitido, el buque debe contar con un informe sobre la falta de disponibilidad del fueloil (FONAR), que previamente a la llegada a puerto debería haber sido comunicado por el Capitán o el armador.

Si el buque está equipado con sistemas de limpieza de gases de escape (scrubber), los inspectores verificarán que el sistema está aprobado, está operativo y funciona correctamente, etc.

La sanción prevista en el ordenamiento jurídico vigente para los casos en los que se excedan los límites establecidos es la de una multa pecuniaria de hasta 120.000 €, que se garantizará mediante la retención del buque hasta la prestación de garantías. El régimen sancionador está siendo revisado actualmente.

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