Recientemente se ha inaugurado el primer parque histórico submarino de Croacia, en la isla de Losinj. Un museo pensado para ser visitado sólo por buceadores donde podrán ver, entre otros objetos, réplicas de cañones venecianos, ánforas de la antigüedad, anclas de los siglos IV y V o ametralladoras de la II Guerra Mundial.
Sin embargo, los tesoros marinos son un atractivo no sólo para aquellos que quieren conocer la historia de la humanidad a partir de las maravillas que albergan las aguas de todo el mundo.
Lamentablemente, el incalculable valor arqueológico de pecios y objetos que forman el vasto patrimonio subacuático mundial, junto a la escasa legislación específica, ha hecho que prolifere la figura del “cazatesoros”.
Se estima que existen más de tres millones de pecios en el mundo. En este sentido, las pérdidas irreparables que provocan los expolios del fondo marino para la ciencia y el público se traducen en ganancias para estos cazadores de tesoros que actúan de manera organizada en la explotación comercial de objetos arqueológicos sumergidos.
Junto a los medios tecnológicos que ayuden a preservar los vestigios de pecios bajo el agua, el mejor agente de conservación, según los expertos, el patrimonio subacuático debe protegerse por los países a través de leyes que reconozcan la existencia legal de estos elementos culturales.
Teniendo en cuenta que estos restos arqueológicos se encuentran repartidos por los “siete mares” del mundo, las legislaciones de cada Estado son variables. Así, algunos Estados no cuentan con ninguna regulación específica; en otros casos ésta se reduce al mínimo; e, incluso en aquellas más protectoras, se detectan carencias.
Sin embargo, aunque exista protección jurídica, los vacíos en cuanto a la soberanía del Estado permiten a los cazadores de tesoros proseguir sus actividades y explotar los objetos con fines comerciales.
Como explica la UNESCO, sólo los “mares territoriales”, es decir, una pequeña porción de los océanos adyacente a los territorios nacionales, entran bajo la jurisdicción nacional exclusiva de un solo Estado. En alta mar, señala el organismo, “no hay más jurisdicción estatal que la aplicable a los nacionales y navíos de un Estado”.
En este contexto, y con la finalidad de ser un instrumento unificador y un espacio para el entendimiento, nace la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO, aprobada en 2001, con entrada en vigor el 2 de enero de 2009, ocho años después.
Ratificado, hasta ahora, por 45 Estados, la Convención se compone de una serie de principios generales destinados tanto a la protección de los bienes bajo el mar como a la cooperación entre los Estados Partes. Se completa con un anexo de 36 normas prácticas reconocidas y aplicadas para el tratamiento e investigación del patrimonio cultural subacuático.
El texto, que no atenta contra las normas de propiedad de los pecios, define en su artículo 1 el “patrimonio cultural subacuático” como todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años…”.
La adhesión a la Convención permite, por tanto, impedir la explotación comercial y la dispersión del patrimonio cultural subacuático; garantizar la conservación de este patrimonio in situ y su preservación para el futuro; apoyar a la industria del turismo interesada; intercambiar conocimientos y fortalecer capacidades; así como establecer una cooperación internacional eficaz.