El pasado 25 de septiembre de 2014, la Comisión Europea incoaba una demanda ante el Tribunal de Justicia contra España. El motivo, no haber adoptado aún y puesto en marcha el plan de protección portuaria en veinte de nuestros puertos.
Hay que recordar que el principal objetivo de la política de protección portuaria europea es implantar medidas preventivas ante riesgos de actos terroristas tanto a nivel de buques y transporte marítimo, como de instalaciones portuarias.
Así se establece en la Directiva 2005/65/CE, sobre mejora de la protección portuaria, una normativa en la que se propone garantizar un nivel de protección elevado y equivalente en todos los puertos europeos mediante la aplicación de un plan en el que se fijan las disposiciones a adoptar para garantizar esa seguridad.
Desde el 15 de junio de 2007, fecha de transposición de la Directiva, la Comisión, de manera regular, ha llevado a cabo inspecciones en el ámbito de la protección marítima con el fin de comprobar, entre otras cosas, la aplicación del plan.
En este contexto, la exigencia a los Estados miembros con más retraso en el cumplimiento de la Directiva, entre los que se encuentra España, es que elaboren planes de acción nacionales con fechas límite precisas para la realización de las evaluaciones y los planes de protección portuaria.
En nuestro caso, desde Bruselas afirman que “a pesar de haberse desarrollado un trabajo importante, no ha podido respetarse el plazo que se había fijado para finales de 2013”.
La respuesta de Fomento ante este recurso que abre la fase contenciosa, no se ha hecho esperar. “Los planes de protección de todos los puertos españoles estarán aprobados en los próximos meses, la mayoría de ellos en el año 2014”, han destacado en un comunicado en el que también se afirma que “con toda seguridad todos ellos estarán operativos en el primer semestre de 2015”.
Actualmente, de los 67 puertos afectados por la normativa, un total de 50 tiene aprobado su correspondiente plan de protección.