Las medidas requerirían que los buques combinen un enfoque técnico y operacional para reducir la intensidad de carbono.
El Comité de protección del medio marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha aprobado un proyecto con nuevas normas obligatorias para reducir la intensidad de carbono de los buques existentes.
Esto se basa en los actuales requisitos obligatorios de eficiencia energética para reducir aún más las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo. El MEPC también se mostró de acuerdo con el mandato para evaluar los posibles efectos en los Estados, prestando especial atención a las necesidades de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) y los países menos adelantados (PMA).
El proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL requeriría que los buques combinaran un enfoque técnico y operacional para reducir la intensidad de carbono. Esto está en consonancia con la ambición de la Estrategia inicial de la OMI sobre los gases de efecto invernadero, la cual tiene por objeto reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en un 40% para 2030, en comparación con 2008. Las enmiendas fueron elaboradas en la 7ª reunión del Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques (ISWG-GHG 7), que tuvo lugar de forma remota del 19 al 23 de octubre de 2020.
Los proyectos de enmienda se presentarán ahora para su aprobación oficial en el 76º período de sesiones del Comité de protección del medio marino que se celebrará en 2021.
El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, señaló que: «Aún queda por delante una labor considerable en la implementación de las medidas, pero confío en que el espíritu de cooperación de la OMI, demostrado en los últimos años, permitirá avanzar rápidamente en la elaboración de directrices técnicas y de un código de intensidad de carbono, así como en la labor esencial de evaluación exhaustiva de los efectos de las medidas en los países en desarrollo, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados. Expreso mi gratitud a todos los Estados Miembros que han indicado su compromiso a apoyar estos esfuerzos».
Dijo que las enmiendas aprobadas eran importantes elementos constitutivos sin los cuales no será posible realizar futuras discusiones sobre medidas a medio y largo plazo.
Los avances en la elaboración de las medidas a corto plazo se ajustan al calendario establecido en la Estrategia inicial de la OMI sobre los GEI. La Estrategia indica que las posibles medidas a corto plazo podrían ser ultimadas y acordadas por el Comité entre 2018 y 2023.
Más detalles:
Proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL
El proyecto de enmiendas añadiría nuevos requisitos a las medidas de eficiencia energética del Anexo VI del Convenio MARPOL. Los requisitos actuales se basan en el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) para los buques de nueva construcción, lo que significa que estos tienen que ser construidos y diseñados para ser más eficientes energéticamente que el nivel de referencia, y el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP) obligatorio para todos los buques. El SEEMP prevé que los operadores de buques dispongan de un plan para mejorar la eficiencia energética mediante una serie de medidas específicas para los buques.
El proyecto de enmiendas se basa en estas medidas al introducir requisitos para evaluar y medir la eficiencia energética de todos los buques y establecer unos valores de logro requeridos. El objetivo es reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional y avanzar hacia los niveles de ambición establecidos en la Estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques.
El conjunto de enmiendas incluye: el requisito técnico de reducir la intensidad del carbono basado en un nuevo índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI); y los requisitos de reducción de la intensidad del carbono operacional, basados en un nuevo indicador de la intensidad de carbono (CII).
El doble enfoque tiene por objeto abordar tanto las medidas técnicas (la forma en que el buque se adapta y equipa) como las operativas (la forma en que opera el buque).
Índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) obtenido y prescrito
El índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) debe calcularse para los buques de arqueo bruto igual o superior a 400, de acuerdo con los diferentes valores establecidos para los tipos de buques y las categorías de tamaño. Esto indica la eficiencia energética de la nave en comparación con el nivel de referencia.
Los buques deben cumplir con el índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI), que se basa en un factor de reducción exigido (expresado como un porcentaje en relación con el nivel de referencia del EEDI).
Indicador de la intensidad de carbono (CII) operacional anual y su clasificación
El proyecto de enmiendas aplicaría a los buques de arqueo bruto igual o superior a 5.000 (los buques que ya están sujetos al requisito del sistema de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques) para determinar su indicador operacional anual de intensidad de carbono (CII). El CII determina el factor de reducción anual para garantizar la mejora continua de la intensidad de carbono operacional del buque dentro de un nivel de clasificación concreto;
Se requerirá que se documente y verifique el CII operacional anual obtenido respecto del CII operacional anual prescrito. Esto permitiría determinar la clasificación de la intensidad de carbono operacional. La calificación se daría en una escala A, B, C D o E, que indicará un nivel de rendimiento muy superior, superior, moderado, inferior o muy inferior. El nivel de rendimiento se registraría en el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP).
Los buques clasificados D tres años consecutivos o clasificados E elaborarán un plan de medidas correctivas para alcanzar el CII operacional anual prescrito.
Se alienta a las Administraciones, autoridades portuarias y otras partes interesadas, según proceda, a facilitar incentivos a los buques clasificados A o B.
Mecanismo de examen
El proyecto de enmiendas requeriría que la OMI examinara la eficacia de la implementación de los requisitos de la CII y la EEXI, a más tardar el 1 de enero de 2026, y, de ser necesario, elaborara y aprobara nuevas enmiendas.
Próximos pasos a seguir
Los proyectos de enmienda se presentarán ahora para su aprobación oficial en el 76º período de sesiones del Comité de protección del medio marino que se celebrará en 2021.
El Convenio MARPOL exige que los proyectos de enmienda se distribuyan durante un mínimo de seis meses antes de su aprobación, y pueden entrar en vigor después de un mínimo de 16 meses después de la aprobación. Los procedimientos de enmienda se disponen en el propio tratado.
Evaluación del impacto
La evaluación del impacto se basará en el procedimiento para evaluar las repercusiones de las posibles medidas en los Estados, aprobado en 2019, según el cual una evaluación amplia de los efectos debería proporcionar una evaluación cualitativa y/o cuantitativa detallada de las repercusiones negativas específicas en los Estados y debería basarse en pruebas, y en ella deberían tenerse en cuenta, entre otras cosas, las herramientas de análisis y los modelos, como los instrumentos de análisis de la relación costo-eficacia, por ejemplo, los modelos sobre los costos del transporte marítimo, modelos sobre los flujos comerciales o repercusiones en el producto interno bruto (PIB); curvas de los costes marginales de reducción (MACC) actualizadas; modelos de comercio económico, modelos de transporte y modelos combinados de comercio-transporte.
La evaluación del impacto final de los efectos de las medidas a corto plazo deberá presentarse en el 76º período de sesiones del Comité de protección del medio marino. Sobre esta base, se consideraría un posible marco para examinar los efectos en los Estados de la medida adoptada y abordar las repercusiones negativas desproporcionadas en los Estados, según proceda.
La Estrategia inicial de la OMI
La Estrategia inicial de la OMI sobre los GEI, adoptada en 2018, establece objetivos ambiciosos para reducir las emisiones de GEI de los buques de aquí a 2050, en comparación con 2008, y reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en un 40% de aquí a 2030 en comparación con 2008. La estrategia enumera una serie de posibles medidas que también podrían considerarse para reducir aún más las emisiones y ayudar a alcanzar los objetivos de la Estrategia, en particular la reducción del 40% de la intensidad de carbono del transporte marítimo para 2030. Las medidas a corto plazo podrían ser finalizadas y acordadas por el Comité entre 2018 y 2023, aunque se hay interés en una aplicación temprana, se debería dar prioridad a la elaboración de posibles medidas con miras a lograr una mayor reducción de las emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo internacional antes de 2023. Las fechas de entrada en vigor y el momento en que las medidas puedan empezar a reducir de manera eficaz las emisiones de GEI se definirán para cada medida individualmente. Se ha aprobado un procedimiento para evaluar el impacto de cada medida en los Estados.
Fuente: OMI