La Asamblea de la OMI adopta el propósito y principio estratégicos
Trigésimo periodo de sesiones de la Asamblea, del 27 de noviembre al 6 de diciembre de 2017
La Asamblea de la OMI ha celebrado su trigésimo periodo de sesiones en la sede de la Organización en Londres (Reino Unido), del 27 de noviembre al 6 de diciembre. Con más de 1400 participantes, incluidos 56 de nivel ministerial procedentes de 165 Estados Miembros, así como observadores y representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
Adoptados la declaración de propósito y los principios estratégicos
La Asamblea adoptó el Plan estratégico para 2018-2023, incluida una declaración de misión revisada, una declaración de propósito (incluida por primera vez) y siete principios estratégicos recientemente identificados para la Organización. De esta forma, la OMI alinea su programa de trabajo con la implantación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el 2030 Orden del Día para el Desarrollo Sostenible.
Los principios estratégicos son:
1. Mejorar la implantación: garantizar que las reglas se implantan y cumplen de forma efectiva, eficaz y sistemática.
2. Integrar las tecnologías nuevas y avanzadas en el marco reglamentario: equilibrar las ventajas que se derivan de las tecnologías nuevas y avanzadas frente a las preocupaciones en materia de seguridad y protección, sus repercusiones para el medio ambiente y la facilitación del comercio internacional, los costos posibles para el sector, y por último, sus repercusiones para el personal, tanto a bordo como en tierra.
3. Responder al cambio climático: desarrollar soluciones adecuadas, ambiciosas y realistas para reducir la contribución del transporte marítimo a la contaminación atmosférica y sus repercusiones sobre el cambio climático.
4. Participar en la gobernanza de los océanos: participar en los procesos y mecanismos que regulan y controlan el uso de los océanos y sus recursos.
5. Mejorar la facilitación y protección del comercio internacional a escala mundial: abordar aspectos tales como las formalidades de llegada y salida, la documentación y la certificación, y reducir en general las cargas administrativas relacionadas con el funcionamiento del buque.
6. Garantizar la eficacia reglamentaria: mejorar el proceso real de elaboración de las reglas, a fin de hacerlas más eficaces; usando la recopilación de datos y utilizándolos de forma más inteligente para la toma de decisiones; mejorar el proceso de intercambio de información con los Estados Miembros y el sector, así como la forma en la que la Organización aprende de la experiencia y aplica esas lecciones extraídas nuevamente al proceso normativo.
7. Garantizar la eficacia organizativa: aumentar la eficacia general de la OMI, incluida la de los Estados Miembros, organizaciones no gubernamentales, donantes, la Secretaría y todas las numerosas partes interesadas de la Organización en su conjunto.
Declaración de misión:
«La OMI continuará desempeñando su función de liderazgo como el regulador mundial del transporte marítimo, fomentará un mayor reconocimiento de la importancia del sector y hará posible que el transporte marítimo avance, y, al mismo tiempo, hará frente a los retos que suponen los continuos cambios tecnológicos y del comercio mundial y a la necesidad de cumplir con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Para conseguir esto, la OMI se centrará en la elaboración, revisión, implantación y cumplimiento de sus instrumentos en sus esfuerzos para indicar, analizar y abordar de manera proactiva los problemas que surjan y prestar apoyo a los Estados Miembros a fin de que implanten la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.»
Apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a través de la cooperación técnica
La Asamblea adoptó tres resoluciones que vincula la labor de la OMI de creación de capacidad con los ODS.
La primera resolución trata sobre la vinculación entre la labor de asistencia técnica de la OMI y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y pide al Comité de cooperación técnica que conceda una alta prioridad a estas actividades, que no solo promueven la pronta ratificación e implantación efectiva de los instrumentos de la OMI, sino que además contribuyen a la consecución de los ODS, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo y de los países menos adelantados, y las necesidades especiales en materia de transporte marítimo de África.
La segunda resolución esboza los principios rectores del Programa integrado de cooperación técnica de la OMI en apoyo de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible e insta a los Estados Miembros a que se cercioren de que se integran las cuestiones marítimas en sus Marcos de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) que determinará sus áreas de prioridad nacional para la financiación y el apoyo a las actividades de asistencia técnica marítima.
La tercera trata los acuerdos de financiación y asociación para garantizar la eficacia y sostenibilidad del Programa integrado de cooperación técnica. esta resolución invita a los Estados Miembros, a las organizaciones internacionales y regionales, a las organizaciones no gubernamentales y al sector a que participen de forma activa en el apoyo de las actividades de cooperación técnica mediante donaciones voluntarias en efectivo al Fondo de cooperación técnica; asignaciones de fondos a los Fondos fiduciarios de donantes múltiples de la OMI; acuerdos multilaterales y bilaterales; donaciones voluntarias de los intereses devengados en virtud del Plan de incentivos para el pago de contribuciones y apoyo en especie a través de la provisión de consultores de cooperación técnica sin cobro de honorarios; organización de eventos de asistencia técnica; y donación de equipo.
El problema de la contaminación por plástico
La Asamblea reconoció que el problema persistente de la contaminación por plástico requería un examen más a fondo como parte de una solución mundial en el marco de la gobernanza de los océanos. Esto está en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas 14: «Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible», que incluye como meta de aquí a 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes.
El Convenio MARPOL de la OMI aborda las basuras en su Anexo V, que prohíbe la descarga de plásticos desde los buques en los océanos. Los tratados que regulan el vertimiento de desechos en el mar (Convenio de Londres y su Protocolo), también cubren el vertimiento de plástico en el océano procedente de fuentes terrestres.
La Asamblea reconoció el papel que la Organización ha desempeñado y continúa desempeñando para abordar este problema. Asimismo, alentó a los Estados Miembros, a las Partes en el Anexo V del Convenio MARPOL y a las organizaciones internacionales a que presentasen propuestas concretas en el próximo periodo de sesiones del Comité de protección del medio marino y a la reunión de las partes en el Convenio y el Protocolo de Londres que tendrá lugar durante 2018.
Segunda fase del Código polar
La Asamblea de la OMI acogió con beneplácito la labor planeada del Comité de seguridad marítima (MSC) para continuar ampliando el ya vigente Código polar, de forma que los buques actualmente no cubiertos por sus prescripciones lo estén en un futuro.
El Código polar, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, tanto en virtud del Convenio SOLAS como del Convenio MARPOL, establece prescripciones adicionales para la seguridad de las operaciones de los buques en aguas polares y la protección del medio ambiente polar.
La labor de la segunda fase, a fin de abordar otros buques, incluidos los buques pesqueros y los buques pequeños no regidos por el Convenio SOLAS, será iniciada en el MSC 99 en mayo de 2018.
El sistema de los números OMI extendido a buques pesqueros y otros buques.
La Asamblea acordó ampliar el sistema numérico de identificación de buques utilizado por la OMI a más buques, con carácter voluntario, a fin de respaldar la seguridad y la prevención de la contaminación al poder identificar los buques más fácilmente.
El número OMI se aplica a los buques de arqueo bruto superior a 100 y es de carácter obligatorio para los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 y para todos los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300. En 2013 la Asamblea acordó la ampliación voluntaria a los buques pesqueros de arqueo bruto superior a 100. También la aplicación voluntaria se amplía ahora a los buques pesqueros con cascos de acero y cascos de otros materiales; a buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 100, naves de pasaje de gran velocidad y unidades de perforación móviles, dedicados a viajes internacionales; y a todos los buques pesqueros con motores intraborda, de arqueo bruto inferior a 100, y de una eslora total de 12 metros como mínimo, que estén autorizados a operar fuera de las aguas bajo la jurisdicción nacional del Estado de abanderamiento.
Poder identificar y seguir los buques que operan en el mar, así como establecer su propiedad es una parte importante de la labor en curso para abordar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). La OMI está colaborando estrechamente con la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como otras partes interesadas, para abordar la pesca INDNR.
En este sentido, la OMI también alienta a los Estados Miembros a ratificar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la seguridad de los buques pesqueras para lograr su entrada en vigor.
Supervisión por el Estado rector del puerto: adoptados los procedimientos revisados
La supervisión por el Estado rector del puerto desempeña un papel de importancia crítica en la segunda línea de defensa contra los buques deficientes. La Asamblea adoptó los Procedimientos revisados para la supervisión por el Estado Rector del Puerto.
La resolución contiene una amplia compilación de las directrices pertinentes para la supervisión por el Estado rector del puerto, que actualizan los procedimientos anteriores adoptados en 2011 (resolución A.1052(27)). Las revisiones incluyen, en particular, orientaciones sobre el Código IGS; la titulación de la gente de mar, las horas de descanso y la dotación; y los procedimientos sobre la implantación temprana voluntaria de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento.
Se urge a la ratification del Protocolo SNP
La Asamblea adoptó una resolución en la que insta a los Estados a que consideren la ratificar un tratado clave que proporcionará un régimen mundial de responsabilidad e indemnización en caso de un suceso relacionado con el transporte marítimo internacional o nacional de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, tales como productos químicos, GPL y GNL.
La resolución hace un llamamiento a todos los Estados a que trabajen juntos a favor de la implantación y la entrada en vigor del Protocolo SNP de 2010mediante el intercambio de las mejores prácticas y en la resolución de toda dificultad práctica en el establecimiento del nuevo régimen.
Delegación de la autoridad para expedir los certificados de seguro
La Asamblea adoptó una resolución para permitir la delegación de la autoridad para expedir los certificados de seguro previstos en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Convenio de responsabilidad civil de 1992) y el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2010 (Convenio SNP de 2010).
A diferencia del Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, 2001, el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 2002, y el Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007; tanto el Convenio de responsabilidad civil de 1992 como el Convenio SNP de 2010 carecen de un marco explícito para delegar la expedición de certificados de seguro.
La resolución también recuerda a los Estados Partes que la delegación de la autoridad para expedir los certificados de seguro u otra garantía financiera prescritos en el Convenio de responsabilidad civil de 1992 y en el Convenio SNP de 2010 no repercutiría en la posible responsabilidad que el Estado que delega la autoridad pueda tener con relación a esos certificados
Condenado el lanzamiento de misiles sin advertencia
La Asamblea refrendó la decisión del Consejo de condenar firmemente los últimos lanzamientos de misiles realizados por la República Popular Democrática de Corea, los cuales han puesto clara y gravemente en peligro la seguridad del transporte marítimo dedicado al comercio internacional.
Aprobado el presupuesto de la OMI
El presupuesto basado en los resultados de la Organización y el programa de trabajo para 2018-2019 fue adoptado por la Asamblea. El presupuesto incluye una contribución de los Estados Miembros de 31 864 000 libras para 2018 y de 33 242 000 para 2019.
Elección del Consejo de la OMI
La Asamblea eligió al Consejo de 40 miembros para el bienio 2018-2019
La Asamblea encomendó al Consejo, en su 120° periodo de sesiones en junio de 2018, examinar los procesos y los procedimientos de la Asamblea y el Consejo, con miras a formular sugerencias de reforma.
Elección del presidente del Consejo
El Consejo recientemente elegido se reunió el 7 de diciembre para elegir al Presidente para 2018-2018, el Sr. Xiaojie Zhang, de China. El Consejo expresó su profundo agradecimiento por los esfuerzos realizados y los logros alcanzados por el Presidente anterior, Sr. Jeff Lantz (Estados Unidos).
Fuente: OMI