La aportación de la estiba a la competitividad de los puertos

El sector de la estiba está de enhorabuena.

Patronal y sindicatos han firmado el 29 de julio, tras largas y duras negociaciones, un convenio colectivo con aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores en los puertos comerciales españoles.

Se trata del IV Acuerdo Marco que viene a regular las líneas maestras del sector y dotarlo de estabilidad para que los puertos españoles sigan siendo de los más competitivos de Europa.

Y se considera una positiva contribución al actual modelo de estiba española ya que aporta argumentos sólidos para la defensa de este modelo ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Es un acuerdo que destaca por su ámbito temporal de aplicación ya que extiende  su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Además, se establece la prórroga anual automática, hasta que se alcance acuerdo para un nuevo convenio, añadiéndose la posibilidad de un arbitraje “voluntarioy donde se acotarán de mutuo acuerdo las materias y alcance del mismo.

El nuevo texto articula su contenido en 8 Capítulos que van desde su ámbito de aplicación; la definición de la estructura de personal en el ámbito de las OEE, niveles de empleo e ingresos en plantilla; los modos de adscripción a las tareas portuarias; las condiciones de trabajo; la clasificación y formación profesionales junto a la prevención de riesgos laborales y la promoción de la igualdad; hasta los derechos sindicales o el régimen disciplinario.

Así, el convenio fija de forma amplia cuál es el ámbito funcional de la estiba y lo describe como las actividades de carga, descarga, estiba y desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria.

Asimismo, también será ámbito de la estiba la entrega y recepción de mercancías, el embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de vehículos a motor, el embarque y desembarque de cabezas tractoras o semirremolques, así como la autoprestación o autoservicio, entre otras.

No se modifican con respecto al anterior Acuerdo, las condiciones de trabajo en cuanto a los llamamientos, tipo de jornada, organización del trabajo, vacaciones, estructura salarial, movilidad funcional y polivalencia.

No obstante, las partes firmantes se han comprometido a no presentar expedientes de Regulación de empleo o amortizaciones de puestos de trabajo durante la vigencia de este acuerdo, salvo que el nivel de actividad del puerto descienda por debajo del 75%.

Finalmente, también se incorpora la figura de la ultractividad, uno de los puntos más debatidos en la negociación, y que determina los efectos del convenio colectivo una vez finalizada la vigencia pactada. Así, una vez transcurrido este tiempo de vigencia y pasado un año desde la denuncia sin alcanzar un acuerdo, dejarían de aplicarse las condiciones de trabajo establecidas para ser sustituidas por las normas generales de la Ley de Puertos y el Estatuto de los Trabajadores.