International Law Office ha publicado el Primer Capítulo de una serie de publicaciones realizadas por SAN SIMÓN & DUCH dedicada a los puntos más destacables de la nueva Ley de Navegación Marítima.
www.internationallawoffice.com
En esta ocasión, se analizan, brevemente, aspectos tales como Sociedades de Clasificación, Propietarios, Shipowners, Capitán, todos ellos en la esfera de esta nueva Ley de Navegación Marítima.
De conformidad con art. 106 de la LNM, las sociedades de clasificación “responderán contractualmente de los daños y perjuicios que causen a quienes contraten con ellas y que sean consecuencia de la falta de diligencia de aquellas en la inspección del buque y en la emisión del certificado”. La responsabilidad frente a terceros se determinará con arreglo al Derecho común, sin perjuicio de la normativa internacional y comunitaria que sea de aplicación.
La nueva LNM, dedica un título completo, concretamente el Título III, al régimen de los sujetos de la navegación, figuras de gran importancia para nuestro sector, y que en esta nueva ley están constituidos por el armador y el naviero, contemplándose junto a estas figuras las del condominio naval y la dotación, con especial atención a la figura del capitán.
finalmente, la figura del Capitán aparece regulada en la nueva ley, en los artículos 171 a 187. El Capitán es aquél que “ostenta el mando y la dirección del buque así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública.” El legislador ha querido desde el principio destacar dos características de enorme trascendencia. Es el Capitán quién dirige el buque y es además autoridad pública.