En los últimos meses, el tax lease ha regresado a primera fila en la actualidad en los medios de comunicación unido al sector de transporte marítimo.
Hablamos del régimen fiscal de amortización anticipada de bienes adquiridos, incluidos los buques, mediante arrendamientos financieros.
Así, se considera como gasto fiscalmente deducible las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas a la entidad arrendadora correspondientes a la recuperación del coste del bien.
El nuevo régimen de Tax Lease entra en vigor el 1 de enero de 2013 para sustituir una normativa que está siendo investigada por la Comisión Europea desde junio de 2011 (bajo el procedimiento de Ayuda de Estado nº SA. 21233), tras la denuncia de Holanda, Noruega, Finlandia y Portugal por competencia desleal.
La investigación de Bruselas, aún inconclusa, verificará si el anterior régimen español de arrendamiento fiscal para la adquisición de buques es compatible con las normas de la UE en materia de ayudas estatales.
Este régimen suponía que el precio desembolsado final pagado por una naviera o empresa de transporte por un buque adquirido a través de una estructura contractual y financiera compleja, se redujese hasta en un 30%.
Esta situación podría favorecer a los inversores y compañías que se benefician de esta situación.
Se pone el punto de mira en las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs), que se constituyeron precisamente para ser las beneficiarias iniciales de las medidas fiscales y ofrecer mediante un arrendamiento el buque a la naviera. Estos beneficios consistían en generar una base imponible negativa a través de la amortización fiscal acelerada del buque.
Con el nuevo texto recogido en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, las novedades que aporta el régimen de Tax Lease es que deja de constituir una ayuda de Estado y permite deducir fiscalmente el coste de determinados activos adquiridos mediante arrendamientos financieros desde el inicio de su construcción, sin esperar a que sean explotados comercialmente.
Además, se aplica a todos los tipos de bienes de inversión materiales adquiridos mediante arrendamientos financieros, no limitados a buques, siempre que estén fabricados según las especificaciones técnicas del comprador –quedan excluidos, por lo tanto, los productos que puedan fabricarse en serie- y que necesiten un período de fabricación de un año como mínimo.
Así, podrán acogerse al tax lease no sólo los buques sino otros activos como ferrocarriles y aviones.
Se aplica por igual a los bienes fabricados o construidos fuera de España o en nuestro propio país.
Además, la medida es de aplicación automática y no está sujeta a la aprobación previa de la administración fiscal.
Destacar, por último que se elimina la posibilidad de convertir en definitivas las deducciones anticipadas mediante la entrada en el régimen del «Tonnage Tax».