El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas da luz verde a la eliminación del conocido “Impuesto de Matriculación” para las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos en régimen de alquiler.
La medida ha sido acogida con satisfacción por el sector ya que va a suponer una mejora en la competitividad. Así lo señala Carlos Sanlorenzo, Secretario General de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas, al afirmar que “dejar de penalizar esta actividad supondrá mayores beneficios para la economía de los que supone la recaudación de un impuesto”.
Esta decisión, incluida en el paquete de medidas fiscales anunciadas por el Consejo de Ministros del 28 de junio, viene motivada por la necesaria adaptación a una resolución de la Comisión Europea que declaró desproporcionado el impuesto al considerar vulnerada la libre prestación de servicios o la libre circulación de mercancías.
La desaparición del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) supone eliminar el gravamen del 12% que se aplicaba a las primeras matriculaciones de embarcaciones para uso de actividades de alquiler con más de 15 metros de eslora.
Entre los países de nuestro entorno, España era el único país en el que se gravaba con este impuesto a las embarcaciones. Además, a este 12% había que sumarle el IVA, lo que suponía una pérdida de competitividad del chárter náutico en nuestro país.
Esta situación propiciaba que las embarcaciones dedicadas a esta actividad evitasen invernar en las costas y puertos españoles y que ciñesen su estancia a la temporada de verano.
El turismo náutico genera cerca de 170.000 empleos y aporta un 0,88% del Valor Añadido Bruto de la economía española.
Por tanto, con esta nueva medida se fomentará que las embarcaciones pasen el invierno en puertos españoles de manera que se genere una mayor actividad económica y de empleo, al tiempo que se diversifica y amplía la temporada turística, especialmente en las costas mediterráneas, mejorando así la oferta de precios.
El impuesto de matriculación seguirá en vigor para las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora, destinadas a uso particular.
Fuente: Expansión