Criterios de Admisión de los Recursos de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha adoptado el Acuerdo Sobre Criterios de Admisión de los Recursos de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal, en Pleno no Jurisdiccional de 27 de enero de 2017.

Tal y como indica la Sala, la experiencia de cinco años de aplicación de la reforma de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, llevada a cabo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, así como la modificación de las causas de inadmisión del recurso de casación, mediante la nueva redacción del art. 483.2 LEC efectuada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, aconsejan revisar los criterios de admisión de tales recursos extraordinarios que se adoptaron en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011.

En primer lugar, el Acuerdo se refiere a los motivos del recurso.

Señala a continuación las Resoluciones Recurribles, indicando que  Solo pueden ser objeto de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal:

  1. Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC).
  2. Los autos recurribles conforme a reglamentos, tratados o convenios internacionales o de la Unión Europea (art. 477.2 LEC, en relación con la norma aplicable en cada caso).

Señala el Acuerdo los Requisitos de los Recurso, tales como su estructura, requisitos de encabezamiento de cada motivo del recurso y los requisitos de desarrollo de cada motivo del recurso.

La Sala enumera las causas de inadmisión de los recursos, tanto las comunes para ambos recursos, como las específicas de cada uno de los recursos.

Por último, el Acuerdo se refiere a la posibilidad de oposición a la admisibilidad de los recursos en el escrito de oposición.

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