España es uno de los países con mejores instalaciones náuticas deportivas de la Unión Europea. El turismo náutico se ha convertido en otro de los grandes atractivos de nuestro país. Según datos de la Asociación Española de Estaciones Náuticas, cada año cerca de dos millones de turistas extranjeros visitan España atraídos por este tipo de turismo, con un impacto económico superior a los 2.000 millones de euros por temporada.
A bordo de una embarcación, ya sea propia o alquilada, este verano puede ser el momento para una escapada náutica por los diferentes y diferenciados destinos que ofrecen los casi 8.000 kilómetros de nuestra costa, acompañados de un agradable clima, más de 320 puertos deportivos, múltiples amarres y Estaciones Náuticas bien equipadas.
Contemplar paisajes de ensueño desde la embarcación, disfrutar de aguas cristalinas en playas y calas, son algunos de los placeres de descubrir nuestro país navegando.
Además, al desembarcar, la aventura náutica puede continuar ya que en las estaciones hay posibilidad de practicar deportes variados como el windsurf, el surf, el kitesurf, el parasailing, la moto náutica o el esquí náutico. También hay alternativas menos arriesgadas como la vela, el kayak, la pesca deportiva, el snorkeling o el submarinismo.
No tener embarcación o conocimientos náuticos no debe convertirse en un problema ya que, a lo largo de la costa española, hay numerosas empresas con oferta de charter náutico que se encargan de toda la documentación obligatoria, incluido el seguro.
Las opciones que ofrece este tipo de empresa son variadas: desde veleros a pequeños barcos a motor. Todo ello en función de la titulación de quienes alquilan, aunque también cuentan con tripulaciones experimentadas.
Requisitos
En España, el título de patrón para navegar con una embarcación de recreo es necesario tanto para embarcaciones a vela de más de 5 metros de eslora, como para aquellas a motor de más de 4 metros de eslora y con una potencia superior a 11,03 kilowatios.
Asimismo, es necesario un título de patrón para el manejo de cualquier moto acuática, salvo las que se alquilan para un circuito concreto. En el caso de ciudadanos de países no miembros de la UE, puede ser exigida una certificación del título, trámite que se gestiona en el consulado correspondiente.
Y si el título de patrón no se ha obtenido en España, a la hora de alquilar un barco es necesario presentar una autorización de la Capitanía Marítima competente, en la que se indica que las atribuciones concedidas son las mismas que las del título extranjero. Esta autorización se puede solicitar personalmente o a través de la empresa de alquiler.
Si se navega en barco propio, no hay que olvidar que cuando se llega a puerto hay que mostrar la documentación que, de acuerdo con el país de registro y bandera, certifican la propiedad del barco, además del seguro obligatorio. En el caso de que las autoridades constaten la existencia de elementos en el barco que afectan a la seguridad marítima o al medio ambiente, podrán impedir el fondeo, la salida o la entrada a puerto.
Por su parte, las embarcaciones de sustentación dinámica o de alta velocidad están sujetas a control especial: deben comunicar sus planes de navegación, llevar el distintivo EAV en un lugar visible desde el cielo y atracar en lugares específicos.