El pasado 13 de julio, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró, como ya lo hizo en su Sentencia de 13 de diciembre de 2007 (C-463/06, EU: C: 2007: 797, apartado 31), que el acuerdo atributivo de competencia a favor de la competencia exclusiva de la High Court of Justice del Reino Unido celebrado entre un asegurador y un tomador de seguro, no puede vincular a la persona perjudicada por el daño asegurado que desee entablar una acción directa contra el asegurador ante el Tribunal del lugar en que se produjo el hecho dañoso.
La petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia por parte de un tribunal holandés, tenía por objeto la interpretación del artículo 13, punto 5, y del artículo 14, punto 2, del Reglamento (CE) Nº 44/2001 y se presentó en el contexto de un litigio entre el puerto de Assens y Navigators (UK) Limited en relación con la indemnización del daño causado a las instalaciones del muelle del Puerto de Assens por un remolcador asegurado en dicha compañía aseguradora.