La Audiencia Nacional tumba diversas disposiciones del Acuerdo Marco de la estiba

El IV Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria ha sido declarado parcialmente nulo por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

 

Recordemos que este IV Acuerdo Marco, alcanzado entre la patronal ANESCO y los sindicatos (entre otros, Coordinadora), fue denunciado por la Asociación Estatal de Empresas Portuarias (ASOPORT) quien ha visto ahora recogidas las alegaciones contenidas en la demanda presentada en su día ante la Audiencia Nacional. En concreto, la Sala de lo Social de dicha Audiencia ha declarado -con informe favorable del Fiscal- la nulidad de pleno derecho del artículo 6 (apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13), del artículo 7, del artículo 8, del artículo 9, del artículo 10 (apartados 1, 4, 5 y 6), del artículo 11, en lo relativo a las relaciones laborales especiales, del artículo 12, apartado 2, del artículo 18, apartado 1, y  del artículo 19, apartado 1.e). También se declara la nulidad de la Disposición Adicional séptima del Acuerdo Marco, que fue incorporada mediante acuerdo alcanzado entre la patronal y los sindicatos.

El razonamiento jurídico en que se apoya la Audiencia para esta declaración de nulidad es, esencialmente, la contravención de los Reales Decretos-Ley 9/2019 y 8/2017, así como del artículo 49 del Tratado Fundacional de la UE, que prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro, así como destacada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

La Audiencia Nacional viene a declarar que el artículo 6 del IV Acuerdo Marco supone “una plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra” a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba, sistema que, en palabras de los Magistrados de la Sala de lo Social, es “abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal” por los Tribunales de la Unión Europea. Añaden en esta Sentencia que «las obligaciones impuestas a las empresas estibadoras y la posición preeminente de las Organizaciones de Empresas de la Estiba sobre aquéllas atentan contra la libertad de las empresas estibadoras de ejercer sus facultades de dirección y organización del trabajo sobre el personal estibador bajo su dependencia».

Se pronuncia también la Audiencia sobre la subrogación convencional obligatoria, declarando que debe ser nula al resultar contraria  a los principios constitucionales ya que “al obligar a aquellas empresas que, por mero el hecho de haber sido obligadas a participar en una SAGEP a subrogarse en los contratos de un número determinado de trabajadores, ocasionándose un grave perjuicio económico-equivalente al sobrecoste laboral del mantenimiento de los contratos y las condiciones de trabajo- y una clara desventaja competitiva respecto de nuevos operadores empresariales que no asuman ninguna actividad ni formaban parte de la SAGEP»

La reforma del régimen de estiba fue consecuencia de la exigencia de la Unión Europea a España, en noviembre de 2011, para reformar el régimen legal de la estiba regulado entonces por la Ley 48/2003, por no ser conforme con el artículo 49 del Tratado Fundacional de la Unión Europea relativo a la libertad de establecimiento. La Unión Europea impuso a España una multa de 3 millones de euros, obligando además a trasponer la sentencia de la Unión Europea en los Reales Decretos-Ley 9/2019 y 8/2017.

Con esta Sentencia vuelve a abrirse una cuestión polémica que pone, de nuevo, en evidencia la necesidad de un acercamiento urgente a la normalización del régimen de la estiba

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